Dictamen nº 177069 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883065522

Dictamen nº 177069 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2022

Fecha20 Enero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E177069 Fecha: 20-I-2022

  1. Antecedentes.

    El señor Jorge Condeza Neuber solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos en el financiamiento e inversión del Fondo de Apoyo Regional (FAR), a través de la venta y compra de activos financieros, sin que exista autorización legal. Asimismo, requiere que se señale el monto de los aportes otorgados al Transantiago y al FAR durante el año 2021.

    A su vez, consulta si se ajustó a derecho la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y de otros fondos provisionados en el programa Transferencias a Gobiernos Regionales, al haberse reducido el presupuesto de los gobiernos regionales (GORES).

    Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señaló que es competencia de esa cartera de Estado administrar y velar por los recursos del FAR. Agrega, que las operaciones de venta y compra de activos financieros en comento no interfieren ni generan perjuicio en los procesos de distribución de tales haberes a las regiones.

    Además, indica que los montos máximos de los subsidios al Transantiago y al FAR se fijaron en la respectiva ley de presupuestos.

    Por su parte, expone que acorde con los mecanismos de flexibilidad presupuestaria se ha modificado el presupuesto de los GORES para el año 2021.

    Finalmente, se tuvo a la vista el informe del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones.

  2. Sobre la compra y venta de activos financieros en el marco del Fondo de Apoyo Regional.

    1. Fundamento jurídico

      Sobre el particular, conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, a dicha cartera de Estado le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración.

      A su turno, el inciso primero del artículo de la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, prevé que el gasto total anual por aplicación del subsidio a que se refiere el artículo 1° no podrá exceder de $380.000.000 miles, límite que se podrá reajustar anualmente en la ley de presupuestos. Agrega, que el señalado monto se dividirá en partes iguales entre las provincias y regiones en la forma...

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