Dictamen nº 177067 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883065521

Dictamen nº 177067 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2022

Fecha20 Enero 2022
Tipo de documentoGenerales

N° E177067 Fecha: 20-I-2022

  1. Antecedentes

    Se ha recibido la solicitud de una persona bajo reserva de identidad, requiriendo un pronunciamiento que determine si la presentación de una licencia médica durante el año 2020 excluye al funcionario respectivo del Hospital de Carabineros de Chile de percibir el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, previsto en los artículos 85 y 89 de la ley Nº 21.306.

    Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el referido hospital institucional cumplieron con remitirlos. Por su parte, habiendo transcurrido el plazo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no emitió su parecer.

  2. Fundamento jurídico

    El artículo 85 de la ley Nº 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias- contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000, para el personal del sector salud que señala y que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país.

    A continuación, su inciso segundo dispone que el monto del beneficio corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.

    Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales, dentro de los que se contempla al Hospital de Carabineros de Chile. La cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan realizado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa normativa señala.

    A raíz de lo expuesto, se advierte que, si bien el legislador contempló diversas épocas para el pago del bono en análisis, según se trate de funcionarios previstos en los citados artículos 85 y 89 de la ley Nº 21.306, respecto de la misma prestación especial, deben aplicarse en ambos casos las reglas generales del artículo 85. Ellas señalan que el depósito se efectuará a quienes hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y que estén en servicio a la fecha de su integro (aplica dictamen Nº E129417, de 2021). Como puede apreciarse, el goce...

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