Dictamen nº 174993 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2022
Fecha | 14 Enero 2022 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E174993 Fecha: 14-I-2022
Mediante el oficio del rubro, la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado ha solicitado la opinión de esta Contraloría General en torno a la propuesta del Ejecutivo que reformula el contenido del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana (Boletín 12.288-14).
En ese contexto y conforme a lo solicitado, se ha estimado conveniente hacer presente las siguientes consideraciones a los artículos que se indican a continuación:
1) Artículo 27
Dicho artículo establece que, “en los nuevos planes reguladores comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse (…) se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.” Al respecto se sugiere precisar a qué otras exigencias y disposiciones se refiere, debido a que la norma estaría ampliando el contenido propio de los instrumentos de planificación territorial. De ser así, se recomienda estudiar si resulta procedente modificar las normas sustantivas que regulan dichos instrumentos de planificación territorial.
2) Artículo 34
El inciso cuarto que se propone en este artículo, parece semejante a lo dispuesto en el artículo 28 quáter de la LGUC, que regula los estándares urbanísticos mínimos. En ese sentido, se recomienda que se concilie con aquel.
Por su parte, el inciso quinto establece que los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas. Sobre el particular, se estima apropiado precisar el alcance de dichos incentivos de modo similar a lo regulado por el artículo 184 de la LGUC que establece tipos de incentivos.
3) Artículo 48
Como cuestión previa, cabe señalar que, dado que el artículo se encuentra comprendido en el párrafo De la Planificación Urbana Comunal, se infiere que su contenido está circunscrito a los Planes Reguladores Comunales. No obstante ello, se recomienda explicitarlo en el artículo, para total claridad.
Respecto al procedimiento simplificado que regula esta norma, se sugiere que se concilie con el artículo 97 letra b) que se propone en este proyecto, puesto que aquel parece agregar requisitos –imagen objetivo y memoria explicativa– que la norma en cuestión no menciona.
Por otra...
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