Dictamen nº 174384 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 881616252

Dictamen nº 174384 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2022

Fecha12 Enero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E174384 Fecha: 12-I-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Compras y Contratación Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si el personal de ese organismo que ejerce sus labores de forma remota, puede ser compensado excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que realiza con motivo de la operación y administración del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

Para fundamentar su petición, la citada autoridad expresa que las atribuciones que la normativa le asigna a dicho organismo -relacionadas con la operación y administración de ese sistema y, en general, con su correcto funcionamiento-, necesariamente deben desarrollarse a continuación de la jornada ordinaria de trabajo e incluso en días sábado, domingo y festivos.

Por lo tanto, solicita que respecto del personal que ejecuta esas labores, se aplique el criterio contenido en el dictamen N° E71397, de 2021, en virtud del cual se permitió que, excepcionalmente, los funcionarios del Servicio Electoral que desarrollen las tareas necesarias para el correcto funcionamiento de los procesos electorales que se indican, y lo hagan de manera remota, sean compensados por los trabajos extraordinarios que realicen.

Al respecto, conviene recordar que el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, manifestó que la regulación de las jornadas ordinaria y extraordinaria en las leyes Nos 18.834 y 18.883, se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, añadiendo que ello se entiende así por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país.

Por ello, y por las demás consideraciones consignadas en ese pronunciamiento, así como en el dictamen N° 3.610, de 2020, se resolvió que las jefaturas deberán abstenerse de disponer trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota, no pudiendo, en consecuencia, ser compensados.

Sin perjuicio de...

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