Dictamen nº 172354 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 879910445

Dictamen nº 172354 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2022

Fecha06 Enero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E172354 Fecha: 06-I-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los Diputados Esteban Velásquez Núñez y Gabriel Silber Romo, para denunciar que el Ministro de Educación, en el contexto de una entrevista otorgada al diario La Tercera, habría manifestado su preferencia por uno de los candidatos presidenciales, vulnerando el principio de prescindencia política que deben respetar las autoridades de gobierno.

    Además, y basándose en el mismo motivo, diversas personas -algunas bajo reserva de identidad- impugnaron las opiniones en comento.

    Requerido su informe al Ministro de Educación, aquel fue evacuado por el Jefe de la División Jurídica de dicha Cartera de Estado, en el que manifestó que las referidas declaraciones fueron realizadas en el ejercicio de sus funciones y trataron sobre materias propias de su competencia, las cuales se encuentran amparadas por la garantía de la libertad de expresión, sin que pueda advertirse infracción alguna a los principios de juridicidad y probidad.

  2. Fundamento jurídico

    Como cuestión previa, corresponde expresar que, conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo de la Constitución Política, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones.

    De acuerdo con el artículo 52 de la ley Nº 18.575, dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

    Por su parte, el artículo 19 de la ley Nº 18.575 dispone que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”.

    En tal sentido, cabe manifestar que la prohibición anterior pesa sobre autoridades, jefaturas o funcionarios, quienes, en el desempeño de su cargo no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político, tal como se recordó a través del dictamen Nº E149633, de 2021, de este origen, que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, las cuales reiteran lo dicho para anteriores comicios.

    A su vez, el...

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