Dictamen nº 17106 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679969965

Dictamen nº 17106 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2017

N° 17.106 Fecha: 11-V-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Vargas Elgueta, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de los descuentos practicados a su pensión de retiro por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, a favor de una Cooperativa de Ahorros y Créditos, por concepto de crédito y cuota social.Requerida de informe, la aludida dirección manifiesta que, a contar del mes de septiembre de 2016, efectúa una rebaja por $ 44.662, mensuales, en la pensión del recurrente, correspondiente al crédito que contrajo en julio del mencionado año con la referida cooperativa, adjuntando copia de un mandato otorgado por él para que se realicen los descuentos respectivos.Al respecto, es útil recordar que mediante los dictámenes N°s. 28.733, de 1993, 37.338, de 2006 y 55.939, de 2009, de este origen, se resolvió que para realizar descuentos sobre las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de estos, es necesario que una norma de rango legal lo autorice.Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 3° de la ley N° 20.881 -que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, publicada en el diario oficial el 6 de enero de 2016-, sustituyó el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, eliminando la expresión "de consumo o de vivienda”.De este modo, la redacción actual del precitado artículo único permite que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijen y modifiquen los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968 y el inciso primero del artículo del decreto con fuerza de ley N° 2 (I) del mismo año, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar.En cambio, su inciso segundo -el que no sufrió alteraciones-, añade que tratándose de los pensionados a que se refiere la letra e) del artículo del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1 y el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley N° 2 citado, el monto máximo de los descuentos, para los...

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