Dictamen nº 16067 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679149121

Dictamen nº 16067 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.067 Fecha: 03-V-2017

Por las presentaciones de la referencia, se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de las diputadas Paulina Núñez Urrutia y Marcela Sabat Fernández y los diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Diego Paulsen Kehr y Felipe Ward Edwards, solicitando que se requieran los antecedentes del “Convenio de Cooperación Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales”, suscrito -en el marco del decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar- por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), ambos de la región Metropolitana y la Municipalidad de Providencia, con fecha 14 de septiembre de 2016, con el objeto de desarrollar obras de reparación y mejoramiento de los bienes comunes edificados, pertenecientes a “32 Blocks” del Conjunto Habitacional Unidad Vecinal Providencia y, además, que se investigue si aquel responde a una “utilización política del aparato público”.

Señalan, en síntesis, que dicho acuerdo carecería de todo efecto para los habitantes de ese conjunto, pues está sujeto a condiciones que son “difíciles de cumplir”; que si bien por aquel, la nombrada cartera de Estado se compromete a entregar a los habitantes de la indicada unidad vecinal 97.700 unidades de fomento en la forma que señalan, al no existir ningún proyecto valorizado ese monto sería arbitrario; que el convenio al tener una vigencia de seis años no se ajusta al reglamento, pues este establece que una vez otorgado el beneficio se dispone de un año para finalizar las obras; que por ese acto administrativo se permite la regularización de los títulos de propiedad de los 1.945 inmuebles del condominio, no obstante que cualquier proyecto que postule a ese subsidio debe reunir esa condición; que contempla el recambio de ascensores, obra que no se enmarcaría en su objeto, y que las viviendas de que se trata no son sociales.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el individualizado municipio, sin que a la fecha, se hubiere recibido el del SERVIU, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel.

Sobre el particular, es del caso recordar, en lo que concierne, que según el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades en el ámbito...

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