Dictamen nº 159362 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2021
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E159362-2021
Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Eduardo Chavez Northland y Joaquín Brahm Barril, en representación de Lo Campino Infraestructura y Urbanización Limitada, reclamando respecto de las multas aplicadas a esa firma por la Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta, en el marco del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Antofagasta, Sector Comuna de Antofagasta, Etapa II, Región de Antofagasta”, adjudicado mediante la resolución N° 22, de 2016, de la referida oficina regional.
Exponen los recurrentes, en síntesis, que tales sanciones, ascendentes a la suma total de $454.127.320, fueron cursadas por diversos incumplimientos del programa ocupacional producidos entre los meses de octubre de 2017 y febrero de 2019, y que serían improcedentes por cuanto no se habrían considerado “las modificaciones del contrato y desafectaciones ordenadas por la autoridad”, las cuales, en su concepto, hacían necesaria la reprogramación de la mano de obra del contrato a fin de armonizarla con las modificaciones del programa de trabajo.
Agregan, por otra parte, que a través del convenio ad referéndum N° 1, suscrito el 30 de noviembre de 2018, se “cambió la curva ocupacional desde el mes de junio de 2016 en adelante, modificación que es obligatoria para las partes, y por ende, no puede el Servicio aplicar multas por el incumplimiento de una curva anterior, que fue derogada expresamente por las partes”.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Dirección de Vialidad (DV), es menester consignar que las Bases Administrativas Especiales Tipo del contrato (BAE) -sancionadas por la resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- previenen, en su numeral 3.2, y en lo que interesa, que los oferentes deben acompañar en su propuesta técnica el documento DOC. H), referido al programa ocupacional de mano de obra que generará el contrato.
Asimismo, que el N° 7.1 de dicho pliego de condiciones establece, también en lo que importa, que “El incumplimiento de mano de obra del Programa Ocupacional presentado por el contratista (Doc. H de la Propuesta Técnica), estará afecto a una multa de 10 UTM por cada H/M o fracción de H/M sin contratar”, y que ello “será contrastado por el Inspector Fiscal con el certificado de cotizaciones previsionales o retención de impuestos”.
Puntualizado lo anterior...
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