Dictamen nº 15795 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 606975698

Dictamen nº 15795 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016

N° 15.795 Fecha: 01-III-2016

Don Carlos González Pinto, a nombre de la Asociación Nacional de Empleados del Crédito Prendario, solicita que se informe si se ajusta a derecho que la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), a través de sus resoluciones exentas N°s. 591 y 804, ambas de 2015, aprobara procedimientos de subastas electrónicas o en línea.

Requerido su informe, la DICREP manifiesta las consideraciones por las cuales estima que tales instrumentos se ajustan al ordenamiento jurídico.

Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la DICREP es una “Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, de duración indefinida que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo”.

Conforme a sus artículos 2° y 30, corresponde a la DICREP el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda, procediendo el remate de los bienes empeñados de no ser recuperados oportunamente.

Agrega el artículo 4° del citado texto legal, que a tal organismo le compete efectuar los remates de especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías, ordenadas, en general, por todas las instituciones públicas y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, con excepción de las entidades que se indican.

A su turno, sus artículos 48 a 60, que conforman el Título VI, “De los Remates Practicados por la Dirección General del Crédito Prendario”, contempla un procedimiento para los efectos de que dicha repartición desempeñe la mencionada función.

Consignado lo anterior y en concordancia con los dictámenes N°s. 97.773, de 2014, y 50.338, de 2015, es necesario señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 63, N° 18, y 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, y en la ley N° 19.880, los aspectos básicos de la preceptiva que rige los procedimientos administrativos deben ser establecidos por ley, y las normas de carácter general y abstracto que tienen por objeto complementar y desarrollar dicha regulación legal, han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución.

De esta manera, no corresponde que el procedimiento mediante el cual la...

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