Dictamen nº 157673 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878525487

Dictamen nº 157673 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021

Fecha19 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E157673 Fecha: 19-XI-2021

Mediante el oficio N° E133490, de 2021, esta Contraloría General se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 37, de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza la asignación de subsidios para proyectos que señala en inmuebles de los Servicios de Vivienda y Urbanización que indica -glosa 03, letra i), asociada al subtítulo 33, ítem 01, de esa Cartera de Estado, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público del año 2021-, por cuanto la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, no contempla entre las materias afectas al referido control, aquella a que se refiere el acto de la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendida las particularidades del caso, en ese mismo oficio se requirió un informe jurídico fundado sobre diversos aspectos relacionados con dicho acto administrativo.

En esta oportunidad, a través del documento de la referencia el nombrado ministerio, a fin de dar cumplimiento a lo indicado, remite el informe jurídico solicitado, respecto del cual corresponde manifestar las siguientes consideraciones.

  1. En relación con los puntos 1 y 2 del oficio de la suma, esta entidad entiende superada las prevenciones formuladas, y estima que los Servicios de Vivienda y Urbanización pueden ser los destinatarios de los subsidios a que alude la referida glosa, y que tales subsidios cumplen con el requisito de financiamiento parcial exigido en la misma glosa.

  2. Acerca de los fundamentos jurídicos y técnicos para incrementar los montos considerados para subsidios y pagos que se disponen en la enunciada resolución N° 37 -N° 3 del oficio N° E133490-, esa repartición pública expresa que ello se funda en el inciso primero del artículo 27 del decreto N° 49, 2011, del ministerio del ramo, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

    Al respecto, se debe precisar que tal precepto exige de un acto administrativo que califique la situación que amerita el mayor monto, por lo que procede que se complemente la citada resolución N° 37, en la que se consignen los atingentes fundamentos técnicos y jurídicos de los referidos incrementos.

  3. En cuanto a que no se advertía un programa habitacional vigente de esa repartición pública relativa al “Subsidio Plan de Descontaminación Atmosférica”, contenido en el cuadro del punto 3.1. de la anotada resolución N° 37 -N° 4 del oficio N° E133490-, cabe...

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