Dictamen nº 157666 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878525485

Dictamen nº 157666 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021

Fecha19 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E157666 Fecha: 19-XI-2021

  1. Antecedentes.

    Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Álvarez de Oro Salinas, en representación de la Asociación de Oficinas de Arquitectos A.G., solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de lo manifestado en la circular N° 137, de 2021 (DDU N° 457), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues a su juicio, ha sido dictada en contravención a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa cartera de Estado, y a la debida protección al derecho de autor.

    Al respecto, expresa que la DDU N° 457, en su N° 3, asume que del tenor literal de la normativa que ahí se cita “se desprende que, tanto la Ley General como su Ordenanza, no permiten que dos o más arquitectos firmen las solicitudes de la especie, de lo que se sigue que solo un profesional está habilitado para ejercer las correspondientes actuaciones”, lo que “se condice con que las responsabilidades derivadas de tales labores son de carácter personal, de modo que el arquitecto firmante es siempre responsable de los efectos que genere el proyecto de arquitectura que suscribe”.

    Además, apunta que en su N° 4, esa DDU N° 457, determinó que “Lo señalado para el caso del profesional arquitecto, es extensible al resto de los profesionales que intervienen en un proyecto” y que “en caso que las haya, se deberá identificar la razón social de las personas jurídicas en cada solicitud”.

    Lo expuesto, en su opinión constituye una modificación o alteración a las normas vigentes, excediendo la nombrada división la facultad contenida en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo, al limitar el número de arquitectos que pueden suscribir las aludidas solicitudes.

    Añade la recurrente, que el criterio en comento no considera que “la mención de los profesionales autores de los proyectos y obras tanto en el permiso de construcción como en el certificado de recepción municipal de las obras es utilizada, desde hace décadas para acreditar experiencia frente a distintas entidades públicas o privadas cuando incorporan exigencias a ese respecto”.

    Por último, requiere que esta Sede de Control indique que corresponde que la OGUC al referirse a la profesión de arquitecto, señale “arquitecto o arquitecta”, considerando la definición contemplada en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia.

    Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

  2. Fundamentos jurídicos.

    El citado artículo 4° de la LGUC prescribe que “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano...

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