Dictamen nº 157656 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878525483

Dictamen nº 157656 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021

Fecha19 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E157656 Fecha: 19-XI-2021

La senadora Yasna Provoste Campillay y los senadores Francisco Huenchumilla Jaramillo y Jorge Pizarro Soto, solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento utilizado por la Superintendencia de Pensiones -SUPEN- y por la Comisión para el Mercado Financiero -CMF- al ejercer la facultad conjunta de establecer las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que se utilizan en el cálculo de los beneficios que concede el sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980. Ello, por cuanto, a su juicio, dichas tablas no debieran considerar las expectativas de vida del universo de los afiliados al referido sistema, sino que, debieran establecer, de acuerdo con factores objetivos, un cálculo individual de las probabilidades de vida o muerte de cada cotizante que solicite jubilarse.

También requieren que se establezca si en la determinación de las aludidas pensiones se considera como criterio o factor esencial el monto que cada imponente mantiene en su cuenta de capitalización individual, debiendo indicarse, en el evento de que ese elemento no sea considerado, si con ello se ha vulnerado alguna garantía fundamental establecida por la Constitución Política de la República.

Requeridas al efecto, la SUPEN y la CMF informan que, acorde con lo dispuesto, entre otros, en los artículos y de la Constitución Política de la República; las leyes N°s. 18.575 y 20.255; los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.538, ambos de 1980, y los decretos con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la elaboración de las referidas bases técnicas y tablas de mortalidad y expectativas de vida constituye una materia de carácter técnico que ha sido entregada a la determinación exclusiva de esos servicios, la que, en su opinión, escapa de las facultades de fiscalización con que cuenta este Órgano Contralor.

Sin perjuicio de ello, explican que las mencionadas tablas son un modelo estadístico, creado mediante un proceso de construcción abierto y transparente que respondió a los estándares y mejores prácticas internacionales, cuyo objetivo es determinar las probabilidades de vida o muerte de un grupo de personas en el tiempo, para efectos del cálculo de las pensiones por retiro programado, de los aportes adicionales para pensiones de invalidez y sobrevivencia y de las reservas técnicas que deben constituir las compañías de seguros para el respaldo y pago de sus obligaciones derivadas de los contratos de rentas vitalicias o de los seguros de invalidez y sobrevivencia, de conformidad con lo previsto en el citado decreto ley N° 3.500, de 1980.

En este contexto, indican que dada la incertidumbre que...

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