Dictamen nº 157426 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878525484

Dictamen nº 157426 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021

Fecha19 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E157426 Fecha: 19-XI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Leonidas Romero Sáez, en conjunto con representantes de las empresas Food Court S.A. y Centro Comercial Galería Alessandri S.A., y de la Asociación Gremial de Comerciantes Establecidos de la Galería Alessandri, requiriendo, en lo sustantivo, un pronunciamiento sobre el decreto exento Nº 6, de 2021, del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) que puso término a la concesión onerosa directa que, el año 2011 le fuera otorgada a las referidas sociedades anónimas, sobre un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Concepción.

En ese orden, los recurrentes estiman que el MBN interpretó erróneamente el contrato de concesión para ejercer la facultad especial de ponerle término anticipado, y que para ello debió recurrir previamente al Tribunal Arbitral, el que no se constituyó.

Requerido de informe, el MBN manifestó, en síntesis, que una interpretación armónica del contrato concesional permite determinar que se encontró facultado para poner término anticipado al mismo, y que los recurrentes no dieron respuesta a los oficios que tenían por objeto complementar el contrato y nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral.

Como cuestión previa, cabe indicar que las alegaciones expuestas por los peticionarios, relativas a la negativa de conceder una nueva prórroga del plazo para la obtención del permiso de edificación, la procedencia de que el MBN estudie dar una solución fiscal a la remodelación del inmueble, y si la conducta del Sr. ministro del MBN es constitutiva de responsabilidad administrativa, ya fueron analizadas en el dictamen N° E129443, de 2021.

En dicho pronunciamiento se determinó que no existe una obligación legal para acceder a una nueva prórroga ni a la modificación del proyecto original propuesta por las concesionarias, que ambas peticiones fueron denegadas a través de un acto administrativo fundado -decisión que en sus aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad, corresponde exclusivamente a ese Ministerio y no a esta Contraloría General-, y que no se advirtió que la autoridad administrativa haya incurrido en irregularidades en su obrar.

Asimismo, el referido dictamen señaló que las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, deben ser resueltas por un Tribunal Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 del decreto ley Nº 1.939, de...

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