Dictamen nº 15353 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694973

Dictamen nº 15353 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018

N° 15.353 Fecha: 20-VI-2018

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Yanira Carrasco Bahamondes, ex docente de la Municipalidad de Palena, mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 92.253, de 2016, de este origen, el cual resolvió, por las consideraciones que indica, que no procedía imputar a su jornada de trabajo, los tiempos de traslado entre los distintos establecimientos educacionales en que esta se desempeñaba.

La recurrente adjunta, en esta oportunidad, los decretos alcaldicios de nombramiento, en virtud de los cuales debía cumplir funciones en diversas escuelas rurales de la comuna de Palena, agregando, que en algunos de dichos establecimientos no se contemplaban horarios de atención de apoderados, labores que debía realizar fuera de su jornada laboral.

Solicita, asimismo, una revisión de sus remuneraciones, en especial, de la asignación variable de desempeño individual, toda vez que, a su juicio, se habrían descontado, erróneamente, las imposiciones a dicho emolumento.

Requerida de informe, la Municipalidad de Palena manifestó que la naturaleza de las contrataciones de la recurrente impedía imputar a su jornada de trabajo, el tiempo que esta destinaba para desplazarse entre los establecimientos educacionales en que cumplía funciones.

Sobre el particular, es útil recordar que conforme con lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 19.070, el acto administrativo de designación de un docente debe contener, entre otras especificaciones, el número de horas cronológicas semanales a desempeñar y la jornada de trabajo del respectivo servidor, la que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del citado cuerpo legal, se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal, y no podrá exceder de 44 horas para un mismo empleador.

Enseguida, el artículo 69 del citado estatuto -en su texto vigente a la época de ocurrencia de los hechos-, precisa que la referida jornada laboral se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, agregando, su inciso segundo, que tratándose de designaciones de 44 horas semanales, la docencia de aula no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, destinándose el horario restante a actividades curriculares no lectivas.

Ahora bien, para una adecuada claridad del asunto en estudio es pertinente referirse a la posibilidad de que un docente se desempeñe en distintos establecimientos educacionales dependientes del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR