Dictamen nº 147129 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876985852

Dictamen nº 147129 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2021

Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E147129 Fecha: 14-X-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur solicitando directrices para contabilizar el costo de un proyecto efectuado en una propiedad de terceros.

Expone, que entre los años 2014 y 2015 se ejecutó el proyecto denominado “Habilitación Servicio de Urgencia SAR Consultorio Miraflores Código BIP 30278573-0”, consistente en una readecuación del espacio que ya existía en el edificio, sobre un terreno de propiedad del Instituto de Previsión Social, el que habría sido asignado a ese servicio de salud, por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.689, que Fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las Instituciones Previsionales que Indica.

En relación con la materia, cabe tener presente, conforme a lo expresado por la Resolución N° 16, de 2015, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, de esta procedencia, que la destinación consiste en una asignación de inmuebles a las instituciones dependientes de la Administración Central, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios.

A su turno, el inciso segundo del artículo 19 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, predecesor del Ministerio de Bienes Nacionales, establece que los bienes raíces de Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa ley o de otras disposiciones legales especiales, y en el mismo sentido, su artículo 55, precisa que, en relación con su administración, estos bienes podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos.

Añade el artículo 56, inciso segundo, que las destinaciones sólo se conciben en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República.

En tanto, el artículo 57 del mismo texto, prevé el régimen de concesión de uso, respecto de los entes autónomos, -mención concerniente a los que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio-, calidad que reviste el Servicio de Salud de la Araucanía Sur, según lo establece el artículo 16, del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, refundido por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, de dicha cartera ministerial.

Por su parte, el mencionado...

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