Dictamen nº 146932 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876985851

Dictamen nº 146932 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2021

Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E146932 Fecha: 14-X-2021

Se ha dirigido a este Organismo de Control, el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur planteando determinadas situaciones sobre licencias médicas, respecto de las cuales requiere aclaración de los procedimientos asociados al tratamiento contable de los pagos, así como en su defecto, las instrucciones correspondientes.

En dicho contexto, como primer caso, señala el hecho de que se han devengado licencias médicas que posteriormente han sido rechazadas, en virtud de lo cual el funcionario en cuestión debe reintegrar la parte respectiva, procediéndose a descontar por planilla los montos acordes a las cuotas definidas por esta Contraloría General.

Añade, que bajo el mencionado criterio la cuenta 11508, Otros Ingresos Corrientes, no queda cerrada por cuanto el cobro se realiza desde la cuenta 11498, Deudores por Gastos Pagados en Exceso, producto del ajuste del pago del subtítulo 21, Gastos en Personal, y no desde la aludida cuenta 11508, del devengo original.

La segunda situación que expone, se refiere a las diferencias generadas entre los montos devengados y los valores efectivamente recuperados desde las entidades previsionales, ISAPRES o FONASA, las que van desde $1 hasta valores significativos del total de la licencia, como asimismo, la circunstancia en que la entidad previsional devuelve montos superiores a los devengados.

En tal sentido, indica que respecto a las diferencias de menor cuantía no realiza ajustes, caso en contrario, cuando las devoluciones son por montos mayores, reseña que ajusta el devengo de origen aumentando la porción faltante.

Sobre el particular, y en relación con la materia, es dable expresar que los ingresos por licencias médicas se refieren a los subsidios por incapacidad laboral y medicina curativa, regulados por los decretos con fuerza de ley Nos 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y por el decreto N° 3, de 1984, también de esta última cartera ministerial.

De acuerdo con dichos preceptos, los subsidios constituyen un beneficio pecuniario al que pueden acceder los trabajadores dependientes afiliados a un régimen de prestaciones de salud y que hagan uso de una licencia médica por incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.

Por su parte, tratándose de los trabajadores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que hacen uso de licencia...

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