Dictamen nº 139159 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2021
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E139159 Fecha: 15-IX-2021
-
Antecedentes
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Herrera Gatica, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 1.291, de 2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, por la cual se aprueban lineamientos para el ejercicio del rol de supervigilancia que el Ministerio del Medio Ambiente -MMA- tiene sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado -SNAPE-.
Alega que ese ministerio no se encontraría facultado al efecto y que a través de dicha resolución se limitarían y alterarían las funciones de los trabajadores de la CONAF, afectando la fuente laboral de los mismos.
Al efecto, el recurrente ha acompañado el oficio ord. N° 142, de 2020, de la CONAF, dirigido a la Subsecretaría del Medio Ambiente, por el que se formulan ciertas observaciones a la citada resolución exenta, indicando, en síntesis y en lo que interesa, que mediante ese acto administrativo dicha cartera de Estado se ha atribuido funciones que no le ha asignado la ley, sino que son propias del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas -SBAP-, que en la actualidad desempeña la CONAF-, contraviniendo de ese modo el principio de legalidad.
Requeridos sobre el particular, acompañaron sus correspondientes informes la Subsecretaría de Agricultura, la CONAF, y la Subsecretaría del Medio Ambiente.
Es oportuno hacer presente lo señalado por esta última entidad, en el sentido que mediante las conclusiones del Informe Final N° 850, de 2017, este Organismo de Control, le indicó que debía “formalizar y operativizar los procedimientos necesarios con el objeto de asegurar el ejercicio de la función de supervigilancia y custodia, consagradas en la letra b) del artículo 70 de la ley N° 19.300 y en el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 17.288”. Del mismo modo, a través del Informe Final N° 825, de 2018, esta Contraloría General solicitó a esa subsecretaría “remitir copia de la resolución exenta que definirá los mecanismos de acción para ejercer el rol de supervigilancia sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
-
Fundamento Jurídico
En relación con la materia, cabe indicar, en primer término, que la Constitución Política ha consagrado en su artículo 19, N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado, y la obligación de tutelar la preservación de la naturaleza.
De acuerdo a dicho mandato, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, luego de ratificar en su artículo 1° la protección del derecho en comento, creó en su artículo 69 el MMA como la secretaría de Estado encargada de colaborar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba