Dictamen nº 139145 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876231412

Dictamen nº 139145 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2021

Fecha15 Septiembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E139145 Fecha: 15-IX-2021

  1. Antecedentes.

    La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), solicita nuevamente la extensión del plazo excepcional de rendición de cuentas establecido en la resolución Nº 9, de 2020, de este origen, para el año 2021.

    Además, requiere que se le autorice a recibir, junto con la documentación física que ingresen los organismos receptores, una certificación del ministro de fe respectivo que establezca que los antecedentes digitales son copia fiel de la original. Ello, con la finalidad de no proceder a una doble revisión y atendiendo a la posibilidad que otorga el inciso cuarto del artículo , la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, que Fija Normas Sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas.

  2. Fundamento jurídico.

    En el contexto de la pandemia del COVID-19, la citada resolución N° 9, de 2020, modificó la resolución N° 30, de 2015, incorporando, entre otros, el artículo tercero transitorio, el cual, en su inciso primero, reguló un plazo excepcional para la rendición de aquellas cuentas exigibles durante el primer semestre de 2020.

    Luego, la resolución N° 11, de 2021, de este origen, incorporó una nueva modificación a la mencionada resolución Nº 30, de 2015, estableciendo un nuevo plazo especial para la rendición de cuenta.

    El numeral 1 de su artículo único, reemplaza el aludido inciso primero del artículo tercero transitorio, previendo que “Las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que, siendo exigibles durante el segundo semestre del año 2020 no fueron presentadas, y aquellas que sean exigibles desde enero hasta julio del año 2021, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de agosto de 2021. A su vez, aquellas rendiciones exigibles desde agosto hasta noviembre del año 2021, podrán efectuarse en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de diciembre de 2021”.

    Como es posible advertir, atendido que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito, esta Contraloría General ha previsto un procedimiento especial para llevar a cabo las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado, sin que al efecto proceda establecer instancias o reglas diversas a las dispuestas en la citada resolución N° 11, de 2021.

    Por otra parte, el inciso primero del artículo ...

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