Dictamen nº 13754 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788875049

Dictamen nº 13754 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2019

N° 13.754 Fecha: 23-V-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo Nacional de Educación -CNED-, solicitando se precise el quórum necesario para llevar a cabo sus sesiones y si para determinarlo se debe excluir a aquellos miembros que se han abstenido de intervenir por razones de probidad.

Lo anterior, por cuanto estima que las normas contenidas en el artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -MINEDUC-, y en el artículo 18 del decreto N° 359, de 2012, del mismo origen, al exigir la mayoría absoluta para sesionar, se refiere a los miembros que se encuentren efectivamente designados y que no se hayan abstenido de desempeñar esta función por las causales que indica, añadiendo que no se ha designado a la totalidad de los consejeros, situación que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, se mantiene respecto de dos plazas de ese órgano colegiado.

En primer orden, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 85 del citado decreto con fuerza de ley, el CNED es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que conforme a su artículo 88 está compuesto por 10 consejeros que duraran seis años en el cargo.

El inciso quinto de su artículo 89 previene que “para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes”.

Por su parte, el artículo 18 del mencionado decreto N° 359, de 2012 -que reglamenta el funcionamiento interno del CNED y los demás aspectos que indica-, dispone que “para sesionar el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes, salvo en las materias en que este reglamento establece un quórum superior de aprobación”.

En este contexto, considerando que la normativa en análisis requiere para sesionar a la mayoría de sus “integrantes” y que, según lo ya señalado, existen cargos que aún no han sido provistos por los mecanismos regulados en la ley, es posible colegir que respecto de tales plazas no existen integrantes que puedan conformar el CNED.

En este punto debe tenerse en consideración el criterio contenido en el dictamen N° 31.474, de 2013, de este origen, en el cual se resolvió -conforme al principio de continuidad de la función pública establecido en los artículos y 28 de la ley N° 18.575-, que aun cuando un órgano colegiado no cuente con...

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