Dictamen nº 13740 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788875289

Dictamen nº 13740 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2019

N° 13.740 Fecha: 22-V-2019

Don Nicanor Tapia Barrientos consulta si puede postular a los beneficios contemplados en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, con el fin de cambiarse por segunda vez de carrera universitaria, si ha obtenido, previamente, el beneficio de gratuidad para los semestres que ha cursado en otras dos carreras anteriormente.

Requeridos de informe, estos fueron proporcionados por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad de Santiago de Chile y el Ministerio de Educación.

En relación con la gratuidad, cabe precisar que las normas que la consagran están contenidas en el Título V del Párrafo 5° de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y ha sido regulada en las leyes N°s. 21.053 y 21.125, de Presupuestos del Sector Público para los años 2018 y 2019, respectivamente, específicamente en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 198 y 199, relativas al financiamiento institucional para la gratuidad en universidades y en institutos profesionales y centros de formación técnica.

Para el caso de estudiantes que realicen cambios de carreras o programas de estudio dentro de una institución de educación superior o entre instituciones que acepten el financiamiento institucional, el artículo 107, de la citada ley N° 21.091, prescribe que “éstas mantendrán su obligación de otorgar estudios gratuitos a aquellos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 103, sólo respecto del cambio de la primera carrera o programa de estudios a otra”.

Una restricción en el mismo sentido contemplan las glosas 02 y 04 -de las leyes de presupuestos de los años 2018 y 2019-, respecto de la referida asignación 198. Además, prescriben que el beneficio de gratuidad será incompatible con becas que cubran arancel o pago de derechos básicos de matrícula.

Como puede apreciarse, la normativa aplicable establece la posibilidad de efectuar un cambio de carrera o programa de estudio en las condiciones que prevé, conservando el beneficio de la gratuidad solo por una vez, de manera que a partir de un segundo cambio el alumno pierde dicha ayuda económica.

Por su parte, para los años 2018 y 2019 las aludidas leyes de presupuestos N°s 21.053 y 21.125, contemplan en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 200, con la denominación Becas Educación Superior, recursos para el financiamiento de estos beneficios...

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