Dictamen nº 136537 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875546590

Dictamen nº 136537 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2021

Fecha07 Septiembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E136537 Fecha: 07-IX-2021

  1. Antecedentes.

    El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) consulta si a los créditos que otorga dicho servicio a sus beneficiarios, les resulta aplicable la ley N° 21.236, que regula la Portabilidad Financiera.

    Expone el recurrente que INDAP no habría sido considerado como un proveedor de servicios financieros para los efectos de la portabilidad financiera a que se refiere la citada ley N° 21.236.

    Para atender la solicitud, se tuvieron a la vista los informes proporcionados por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Asimismo, se requirió informe al Servicio Nacional del Consumidor, el que a la fecha de este pronunciamiento no lo ha evacuado, por lo que se prescindirá de este.

  2. Fundamento Jurídico.

    Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.910, Orgánica del INDAP, establece que este es “un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura”.

    Agrega su artículo 2°, que su objeto es “promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios”, para los fines que indica.

    Para el cumplimiento de tales finalidades, el N° 1 de su artículo 3° dispone que el aludido organismo podrá, entre otras funciones, “Otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo ésta extenderse al financiamiento del enlace necesario, en coordinación con los organismos públicos competentes, para la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios básicos”.

    Añade su N° 2 que INDAP podrá “Otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales”.

    Luego, su artículo 8° prevé que “Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas en la ley N° 18.010”, que “Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que indica”, cuyo artículo 6° establece, entre otras disposiciones financieras, las condiciones del denominado interés máximo convencional para dichas operaciones.

    A su turno, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR