Dictamen nº 12437 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771305

Dictamen nº 12437 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2017

N° 12.437 Fecha: 12-IV-2017

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de la señora Marcia Ortega Figueroa, exdocente de la Municipalidad de Lautaro, mediante la cual solicita un pronunciamiento que permita dejar sin efecto su renuncia voluntaria presentada para obtener el beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.822.

Requerido de informe, el municipio indicó, en síntesis, que no correspondía acceder al requerimiento de la peticionaria, debido al carácter de irrevocable de la renuncia voluntaria que aquella presentó el 14 de octubre de 2015, acogiéndose a lo previsto en dicho artículo, cesando en sus servicios el 30 de septiembre de 2016, data en que se puso a disposición de la interesada los fondos que contempla la precitada ley.

A su vez, la Subsecretaría de Educación señaló, en lo pertinente, que en atención al cese de la recurrente, ocurrido el aludido día 30 de septiembre de 2016, ya no es posible que aquella pueda desistirse.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.822 establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

A su turno, el inciso cuarto del artículo 3° del indicado texto legal señala que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres”.

Como puede advertirse, la bonificación por...

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