Dictamen nº 123820 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352611

Dictamen nº 123820 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E123820 Fecha: 22-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con el fuero gremial y los permisos a los que tienen derecho los directores de las asociaciones de funcionarios que se desempeñan en el Hospital Clínico de esa casa de estudios, considerando lo dispuesto en la ley N° 19.296, y el contexto generado por la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

El anotado requerimiento fue puesto en conocimiento de las asociaciones que se indican en la distribución, sin que hayan manifestado su parecer a la fecha del presente pronunciamiento.

Como cuestión previa, es del caso anotar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta procedencia, emitido a raíz de diversas consultas formuladas con ocasión de la emergencia que afecta al país, a causa del brote de COVID-19, y que atañen al funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, se resolvió, en lo pertinente, que como consecuencia de las facultades de dirección, administración y organización que tienen los jefes de servicios, estos pueden adoptar las medidas de gestión interna a fin de hacer frente a la situación aludida.

Ese mismo pronunciamiento describe la emergencia generada por el COVID-19 como configurativa de un caso fortuito, que permite adoptar medidas especiales, además de eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o establecer modalidades de desempeño que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico, las cuales, entre otros objetivos, logren asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, cuyo funcionamiento no puede paralizarse sin grave daño a la comunidad, como es el caso de aquellos que otorgan prestaciones de salud, especialmente considerando el carácter sanitario de la emergencia de que se trata.

Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta lo sostenido por el citado dictamen, el Rector de la citada casa de estudios consulta acerca de la posibilidad de que el permiso gremial regulado en el artículo 31 de la ley N° 19.296, pueda utilizarse mientras el director respectivo esté cumpliendo su turno semanal flexible de manera presencial y, además, si es posible exigirles que informen con antelación la programación de las actividades gremiales que llevarán a cabo.

Al respecto, el citado artículo 31 de la ley N° 19.296, dispone en su inciso primero, que la jefatura superior de...

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