Dictamen nº 123816 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352609

Dictamen nº 123816 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E123816 Fecha: 22-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Chamorro Le Roy, en representación de don René Vega Jaramillo, solicitando un pronunciamiento que determine la institución competente para llevar a cabo el procedimiento de mediación prejudicial destinado a obtener la reparación de los daños sufridos por la cónyuge de su representado, producto de una eventual negligencia médica ocurrida en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani.

Lo anterior, por cuanto tanto el Consejo de Defensa del Estado (CDE) como la Superintendencia de Salud se habrían declarado incompetentes para llevar a cabo el referido procedimiento de mediación.

Requerido de informe, el CDE indica que se declaró incompetente para efectuar la mediación dado que la prestación materia del reclamo fue otorgada, por los correspondientes médicos, en el aludido recinto hospitalario, bajo la modalidad de libre elección con el sistema de Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), de manera que se trata de una prestación de carácter particular, mientras que su competencia en esta materia solo se extiende a las prestaciones asistenciales de carácter público, otorgadas en forma institucional por los establecimientos públicos de salud y sus funcionarios.

Se recibieron, asimismo, los informes del Servicio de Salud Arica y del Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani”, los que coinciden con el criterio expuesto por el CDE.

A diferencia de lo anterior, la Subsecretaría de Redes Asistenciales estima que las prestaciones de salud otorgadas bajo la modalidad antes indicada no transforman al establecimiento en un prestador privado, aunque el profesional actúe por cuenta propia y no bajo la dependencia del prestador institucional público, de tal manera que se cumplen las condiciones para que el procedimiento de mediación sea sometido ante el CDE.

La Superintendencia de Salud manifiesta, por su parte, que no se ha declarado incompetente para efectuar la mediación en relación con los profesionales que intervinieron en la respectiva prestación de salud.

Sobre el particular, el artículo 37, incisos primero y segundo de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, contempla el derecho de toda persona para reclamar el cumplimiento de los derechos que esa ley le confiere ante el prestador institucional y, si la persona estimare que la respuesta no es satisfactoria o que no se han...

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