Dictamen nº 123812 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352618

Dictamen nº 123812 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E123812 Fecha: 22-VII-2021

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Servicio de Salud Coquimbo, por la que consulta respecto del monto que corresponde enterar por concepto de la asignación de desempeño difícil a los funcionarios del Centro de Salud Familiar San Isidro Calingasta, dependiente de la Municipalidad de Vicuña, en consideración a que aquel habría sido creado mediante la resolución exenta N° 197, de 17 de enero de 2019, de ese servicio, en reemplazo de la antigua Posta Rural Calingasta.

Requeridos al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió el informe pertinente, mientras que la Municipalidad de Vicuña no lo hizo.

Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 28 de la ley N° 19.378, los funcionarios que se desempeñen en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil.

Por su parte, el artículo 79, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevé que para determinar los establecimientos cuyos servidores se verán beneficiados con esa asignación, dicha Cartera de Estado fijará cada cinco años el grado de dificultad que presentan los establecimientos rurales, mediante decreto supremo que empezará a regir el 1 de enero del año correspondiente, dando origen a la asignación a partir de esa data.

Luego, el inciso segundo del precitado artículo dispone que todos los establecimientos de atención primaria de salud municipal reconocidos como rurales serán incluidos en el decreto respectivo. Calificado el grado de dificultad de desempeño de tales establecimientos, no se alterará dicha calificación hasta la entrada en vigencia del decreto correspondiente al próximo período quinquenal.

Continúa dicho precepto señalando que, con todo, los establecimientos rurales que se creen en el período intermedio serán incorporados, para la obtención de la asignación de desempeño difícil, a partir del mes de enero del año siguiente a su creación, en el último tramo de la asignación, con independencia del grado efectivo de dificultad que presenten.

Cabe agregar que de la clasificación del grado de dificultad asignada por el indicado decreto, dependerá el monto al que la...

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