Dictamen nº 123809 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352612

Dictamen nº 123809 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E123809 Fecha: 22-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Barril Santana, para solicitar su reincorporación al cargo directivo que servía en la Municipalidad de Copiapó, así como el pago de las remuneraciones y asignaciones correspondientes al lapso en que no ejerció sus labores, haciendo presente al afecto que se desistió de la acción de nulidad de derecho público que motivó que esta Entidad de Control haya dejado sin efecto un pronunciamiento previo que le favorecía.

Por su parte, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados -a requerimiento de la Diputada Daniella Cicardini Milla-, consulta acerca del estado de la señalada petición.

En su informe, la Municipalidad de Copiapó manifestó su opinión acerca de la materia.

Como cuestión preliminar, cabe recordar que el recurrente fue condenado por el Juzgado de Garantía de Copiapó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de malversación de caudales públicos, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, siendo sustituida dicha pena privativa de libertad por su remisión condicional, sentencia que motivó que la referida municipalidad dispusiera la vacancia de su empleo por inhabilidad sobreviniente.

Más tarde, y atendiendo un reclamo del afectado, esta Entidad de Control emitió su dictamen N° 3.833, de 6 de febrero de 2019, en el que recuerda que quien ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad, que es sustituida por alguna de las que menciona el artículo 1° de la ley N° 18.216, debe dar cumplimiento a las penas accesorias que le sean impuestas, salvo que el pertinente tribunal resuelva algo diverso, por lo que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Copiapó haya declarado vacante el cargo del recurrente, sino que debió dictar un acto administrativo que hiciera efectiva la pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el lapso que la propia sentencia señalaba.

Con posterioridad, el interesado pidió a esta Entidad de Fiscalización el cumplimiento del citado dictamen, en tanto el municipio indicado puso en conocimiento de esta Contraloría General que el señor Barril Santana había interpuesto una demanda de nulidad de derecho público en contra de la decisión de declarar vacante el cargo que servía, antes de la emisión del señalado pronunciamiento.

Por ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336...

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