Dictamen nº 12306 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785124749

Dictamen nº 12306 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2019

N° 12.306 Fecha: 07-V-2019

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Fabrizio Sobino Montalba, abogado, en representación de don Alexis Lipan Venegas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión de esa entidad policial, de declarar la salud de su representado como no apta para continuar en el servicio, por presentar salud irrecuperable para desempeñar su función.

Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el oficio N° 32.044, de 2017, de este origen, se indicó, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.880, que el señor Sabino Montalba, en el plazo de cinco días contado desde la recepción de dicho oficio, debía acompañar el poder o representación que lo facultaba para actuar en nombre del señor Lipan Venegas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación si así no lo hiciere, exigencia que fue cumplida, a través de su presentación ingresada como referencia N° 700.161, de 2017.

Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta, en armonía con el criterio informado en los oficios Nos 31.546, de 2018 y 5.931, de 2019, de esta procedencia.

En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Lipan Venegas, con fecha 3 de agosto de 2017, fue notificado de la resolución exenta N° 73, de esa anualidad, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que declaró su salud irrecuperable, impugnando dicha decisión, ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 21 de agosto de 2017, esto es, vencido el indicado plazo de diez días otorgado por el citado artículo 160 de la ley N° 18.834.

No obstante, de forma excepcional, se ha estimado del caso expresar, en cuanto al argumento esgrimido por el recurrente, en orden a que su mandante si bien no se encuentra apto para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR