Dictamen nº 115769 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869628672

Dictamen nº 115769 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021

Fecha18 Junio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E115769 Fecha: 18-VI-2021

El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de la Araucanía (CORE) solicita la reconsideración del dictamen N° E48.877, de 2020, de esta Contraloría General, a fin de que se suspenda temporalmente la aplicación del sistema de pago centralizado para esa unidad territorial mientras el Ministerio de Hacienda no dicte la normativa complementaria que corresponda.

Indica que la operación del sistema atenta contra la descentralización regional y afecta el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución del presupuesto de la Nación.

Agrega, que se han generado demoras y pagos duplicados de facturas, y desembolsos por el 100% de los montos sin considerar retenciones de deuda fiscal. Además, reclama por la deficiente coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la falta de capacitación a los funcionarios, una doble función en la digitación e ingreso de datos a las plataformas digitales, y la discordancia con aquellos procesos en que los gobiernos regionales (GORES) actúan a través de unidades técnicas.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) expone que el sistema de pago centralizado se enmarca en el proceso de modernización y transformación digital del Estado, que fomenta la integración de plataformas de sistemas informáticos, simplificando y automatizando procesos manuales. Añade, que se requiere un proceso de adaptación y/o adecuación de procesos internos, sin que ello signifique que los GORES pierdan o cambien su naturaleza jurídica.

Finalmente, se hace cargo de las problemáticas planteadas por el CORE a través de los anexos N°s. 1 y 2, adjuntos a su oficio de respuesta, cuya copia se remite para conocimiento.

Por su parte, habiendo solicitado informe al Ministerio de Hacienda, este requirió a la DIPRES evacuar la mencionada respuesta, por lo que se estará a lo señalado previamente.

Sobre el particular, es útil recordar que el citado dictamen Nº E48.877, concluyó que se encuentran ajustados a la normativa vigente los oficios N°s. 8 y 9, ambos de 2020, mediante los cuales la DIPRES comunicó, entre otras instituciones públicas, a los GORES, la implementación del sistema de pago centralizado efectuado por la TGR, de las facturas electrónicas que den cuenta de la compra de bienes y servicios de los referidos organismos y que estén disponibles para su pago en el SIGFE.

Seguidamente, el pronunciamiento desestimó las alegaciones planteadas en relación a los GORES...

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