Dictamen nº 115751 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869628681

Dictamen nº 115751 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021

Nº E115751 Fecha: 18-VI-2021

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, solicita un pronunciamiento acerca de la correcta interpretación del inciso segundo del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 18, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, en lo que dice relación con la aplicación de las inhabilidades dispuestas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, a los directivos de dicha entidad educacional.

Ello, por cuanto el citado artículo 17 -en que se contemplan los requisitos para ejercer el cargo de directivo-, efectúa una remisión al artículo 16 del indicado decreto con fuerza de ley, norma esta última que establece que los miembros del directorio de la institución sólo estarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los literales a) y c) del artículo 54 de la ley N° 18.575, razón por la cual existe la duda respecto si a los directivos de esa entidad educacional les resulta aplicable la inhabilidad contenida en la letra b) del citado precepto, la que dice relación con los vínculos de matrimonio o parentesco que impiden ingresar a la Administración del Estado.

Sobre el particular, cabe señalar que los diversos estatutos de los Centros de Formación Técnica estatales (CFT) establecen en su artículo 17, que “Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Para servir estos cargos, se requerirá estar en posesión de un título profesional o grado académico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente estatuto, y cumplir con los demás requisitos que establezcan las leyes”.

Enseguida, el mencionado artículo 16 de los referidos Estatutos, luego de indicar las atribuciones del Directorio, señala en su inciso segundo que “Los miembros del Directorio deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que, desde el punto de vista personal o de la(s) institución(es) que representa(n), los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés directo”.

A su turno, su inciso tercero dispone que “los miembros del Directorio sólo estarán afectos a las inhabilidades e...

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