Dictamen nº 115750 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021
Nº E115750 Fecha: 18-VI-2021
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sugey Guerrero Yagual, exponiendo la discriminación de que sería objeto, dado que no ha podido inscribir su título de obstetra otorgado por la Universidad de Guayaquil, Ecuador, en calidad de matrona, en el Registro de Prestadores Individuales de Salud -RPIS- de la Superintendencia de Salud -la Superintendencia-, en circunstancias que esta ha incorporado al mismo los títulos profesionales de las personas que individualiza, obtenidos en esa casa de estudios superiores o en otra que indica también de ese país, como equivalentes a títulos de distinta denominación comprendidos en el reglamento que regula aquel registro.
Acompaña certificados de inscripción en el RPIS que dan cuenta que la Superintendencia registró títulos profesionales obtenidos en universidades ecuatorianas -entre ellos, el de obstetra- con una denominación diferente a las de su original otorgamiento, expresándose en aquellos que las calidades en las que fueron inscritos habrían sido reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en las datas que se señalan.
La Superintendencia de Salud, por una parte, informó que canceló la inscripción de la recurrente en el mencionado registro, en cumplimiento del oficio N° 460, de 2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, no obstante que sostiene un criterio distinto; que ese oficio solo incidió en aquella; y, que registró las profesiones de las demás personas en los términos a que alude la peticionaria, en virtud del tratado suscrito sobre la materia entre Chile y Ecuador, reconocimientos que le habrían sido informados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por otra parte, esa entidad solicitó se aclare el oficio N° 7.093, de 2020, por el cual -ante una anterior y similar denuncia de la señora Guerrero Yagual- la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago determinó que la Superintendencia no se ajustó a derecho al inscribir los títulos profesionales a que la recurrente se refiere, ordenándosele la adopción de medidas tendientes a, previo traslado a los interesados, subsanar las irregularidades advertidas, informando sobre la materia en el plazo que indica.
En particular, requiere que se precise cuál debe ser su proceder para los efectos de la inscripción en el RPIS, en relación con los informes que le remita el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre títulos reconocidos en virtud de tratados internacionales suscritos por Chile, si la denominación del título no corresponde...
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