Dictamen nº 115703 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869628677

Dictamen nº 115703 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021

Nº E115703 Fecha: 18-VI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Baeza Reveco, Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., solicitando se ordene invalidar el memorándum N° 544, de 2021, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud -MINSAL-, que concluye que todo profesional de la salud que cuente con las competencias necesarias podrá administrar la vacuna para prevenir el SARS-CoV-2, siempre que no exista disponibilidad de aquellos trabajadores que usualmente ejecutan esas acciones. Asimismo, requiere que se disponga el cese de la vacunación por tales personas.

La asociación gremial sostiene que la vacunación formaría parte de la prevención de enfermedades, en este caso el COVID-19, por lo que sería propia de la esfera profesional de las/os enfermeras/os, según el artículo 113, inciso cuarto, del Código Sanitario -CS-, de manera que la intervención de los demás profesionales de la salud pondría en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas inoculadas e importaría una vulneración del principio de legalidad por el MINSAL.

Añade que el Programa Nacional de Inmunizaciones descansa sobre la actividad de las/os enfermeras/os, con la colaboración de los técnicos paramédicos y técnicos de enfermería de nivel superior, lo que también estaría reconocido, a su juicio, en las resoluciones exentas N°s. 973, de 2010, y 670, de 2013, y en el decreto N° 72, de 2018, todos del MINSAL.

Asimismo, las señoras Paulina Vicencio Pezo y Thiare Vásquez Berríos; los señores José Carrasco Valencia, Pablo Moraga Rojas, Daniel Márquez Garcés y Felipe Mancilla Ramírez; y otras veinte personas que han solicitado reserva de identidad, controvierten ante este Organismo Contralor la anotada decisión del MINSAL, fundamentados en similares argumentos que la mencionada asociación gremial.

Requerida sobre la materia, la Subsecretaría de Salud Pública emitió su informe, detallando las razones fácticas, jurídicas y técnicas que fundamentan la decisión en orden a que, de no existir disponibilidad de aquellos profesionales que “usualmente ejecutan vacunación, tales como médicos(as) y enfermeros(os)”, esta sea realizada por otros profesionales de la salud con las competencias y capacitación necesarias.

Como cuestión previa, cabe recordar que con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de noventa días, a través del decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por iguales períodos, por medio de los decretos N°s. 269, 400, 646, todos de 2020, y 72, de 2021, todos del mismo origen.

Además, por el decreto N° 107, de 2020, de esa secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, por un plazo de doce meses, cuya vigencia fue extendida por el decreto N° 76, de...

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