Dictamen nº 11554 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 782245169

Dictamen nº 11554 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2019

N° 11.554 Fecha: 26-IV-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en nombre de la Senadora Yasna Provoste Campillay, a fin de que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie acerca de la forma que corresponde interpretar el inciso sexto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el sentido si el aumento ocasional de la matrícula de un establecimiento educacional rural, es causa suficiente para que este sea privado de la subvención mínima que dicha norma señala.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifiesta que no corresponde el pago de la enunciada subvención a aquellos establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o dejen de estar ubicados en zonas de extremo aislamiento geográfico, por lo que en caso de existir un aumento ocasional de estudiantes, debiera dictarse el acto que elimine del listado de beneficiarios al establecimiento de que se trate.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 12, inciso cuarto, del referido decreto con fuerza de ley, establece que los establecimientos rurales que al 30 de junio de 2004 estén ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico extremo y tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos, percibirán la subvención mínima que indica, agregando que los establecimientos a que se refiere este inciso serán determinados por decreto del Ministerio de Educación.

Luego, esa misma disposición, en su inciso sexto, señala que no corresponderá la citada subvención a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de extremo aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales.

A continuación, el inciso séptimo del mismo artículo 12, preceptúa que el Ministerio de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a...

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