Dictamen nº 10370 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 676604889

Dictamen nº 10370 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2017

N° 10.370 Fecha: 24-III-2017

Don Ricardo Fravega Bordoli expone a esta Contraloría General que el Cuerpo de Bomberos de Santiago se niega a recibir los planes de emergencia a que se refiere la ley N° 19.537, entregando esa responsabilidad a una empresa con fines de lucro, la que cobra por tal labor, en circunstancias que la normativa se la encargaría en el carácter de gratuito a esas instituciones de utilidad pública.

En primer término, cabe precisar que, al tenor de la ley N° 20.564, los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, encontrándose sujetos a la fiscalización de este Organismo Contralor en cuanto a la correcta inversión de los fondos públicos que perciben a título de aportes del Estado, para el cumplimiento de las funciones de utilidad pública que la normativa les encomienda, con el objeto de establecer si se da cumplimiento a dicha finalidad, acorde con lo dispuesto en los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336 y 7°, inciso tercero, de la ley N° 20.564.

De este modo, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 25.301, de 2016, en tanto los cuerpos de bomberos desarrollan funciones de utilidad pública, constituyen aquella especie de entes privados que colaboran o cooperan con el Estado, al proporcionar prestaciones que benefician a toda la población, siendo su funcionamiento eficiente de especial interés para la Administración, pues su labor se vincula con las finalidades de los servicios públicos, ya que satisfacen necesidades de la comunidad.

En efecto, el legislador le entrega a tales entidades determinadas tareas, en relación con lo cual el artículo 8° de la ley N° 20.564, dispone que todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el cuerpo de bomberos que atiende su respectiva comuna.

Pues bien, por el dictamen N° 84.218, de 2016, se precisó que el cumplimiento del aludido mandato de “coordinación” contenido en el artículo 8° de la ley N° 20.564, estará subordinado a lo que disponga la normativa que establezca la obligación de contar con dicho plan, de manera que el alcance de esa expresión será determinado por los términos de la disposición aplicable en el caso de que se trate.

Es así como, a su turno, el artículo 36 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, establece...

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