Dictamen nº 43766 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 302724310

Dictamen nº 43766 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2011

N° 43.766 Fecha: 12-VII-2011

Se dirigió a esta Contraloría General don Exequiel Manuel Arévalo Araya, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar el otorgamiento de una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión Institucional, considerando, para ello, los 18 años, 7 meses y 17 días en que sirvió en la referida Entidad de Orden y Seguridad y el lapso durante el cual realizó su servicio militar.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile señala, en síntesis, que si bien el certificado extendido por el archivo general del Ejército de Chile establece que el interesado fue llamado como conscripto infractor el 21 de octubre de 1964, siendo licenciado, por haberse acogido a la Ley de Amnistía, el 31 de agosto de 1966, totalizando así 1 año, 10 meses y 10 días de servicios, consta de dicho documento una nota de Valer Militar que indica que el señor Arévalo Araya pertenece a la clase de 1945, la que fue convocada al servicio Militar Obligatorio por el periodo de 1 año.

Agrega que, ante estas circunstancias, existen dos alternativas, a saber, computar el total del tiempo desempeñado en el Ejército de Chile, con lo cual el peticionario completaría los 20 años de servicios que se exigen para conceder pensión, o de lo contrario, considerar el periodo de 1 año por el cual su respectiva clase fue convocada, correspondiéndole solamente, de esta forma, la devolución de sus imposiciones erogadas al Fondo de Desahucio.

Precisado lo anterior, cabe anotar, que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 5.340, de 1962, 16.888, de 1989, 29.594, de 1992 y 9.772, de 1998, ha concluido que respecto de quienes han cumplido un exceso de tiempo servido como pena por la infracción a la Ley de Reclutamiento, no puede aplicárseles el artículo único de la ley N° 11.133, el que dispone que al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio, agregando que gozarán de este derecho todos los empleados y obreros con derecho a jubilar.

Ello, por cuanto los citados pronunciamientos establecen que dicho exceso constituye una sanción para quienes violan el ordenamiento jurídico, y que de una infracción legal no pueden...

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