Dictamen 86053-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873512577

Dictamen 86053-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2021

Fecha06 Julio 2021
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLey 16.744, artículo 58; Ley 19.880, artículo 25; Ley 19.880, artículo 59; Ley 16.395, artículo 30
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que êl interesado , ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por la suficiencia de las prestaciones que le ha otorgado a raíz del accidente del trabajo que sufrió el 23 de agosto de 2017.

Que reclama lo siguiente:

a) Que en el mes de diciembre de 2020, hubo días en que no le pagaron subsidios por incapacidad laboral, en circunstancias que debieron pagarse sin solución de continuidad;

b) Que le dieron el alta laboral a contar del 4 de marzo pasado, en circunstancias que no se encontraba en condiciones de salud para reincorporarse a su trabajo, por lo que considera que el alta fue prematura, y

c) Que las secuelas físicas y de salud mental con que resultó a raíz del accidente laboral le producen incapacidad presumiblemente permanente, por lo que debieran otorgarle una pensión de invalidez.

Que requerida al efecto la Mutualidad adjuntó un Informe Médico dando cuenta detallada de la situación del interesado, así como una copia de la Ficha Clínica, la documentación médica correspondiente, y la DIAT, antecedentes de los cuales la mutualidad desprende que le ha otorgado al trabajador y continúa brindándole, en forma adecuada, oportuna y suficiente, todas las prestaciones correspondientes de la Ley N°16.744, con motivo del accidente del trabajo que sufrió el día 23 de agosto del año 2017. Así también, hace presente que el tratamiento y recuperación del paciente por su lesión inicial y reingresos posteriores, así como los plazos de evolución de sus patologías, son acordes con la complejidad de su lesión acogida a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, y que en su atención se han seguido todos los protocolos médicos vigentes.

Que sometidos los antecedentes del caso a la revisión por parte de los profesionales médicos de este Servicio, pudieron establecer que presenta una patología de salud mental secundaria al...

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