Dictamen 854-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477581

Dictamen 854-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de marzo de 2021

Fecha10 Marzo 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Usted, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la posibilidad de seguir utilizando la plataforma que ese Servicio desarrolló el año 2013, para aplicar el cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve. Señala, en oficio de Antecedentes, que la mutualidad, organismo administrador al cual se encuentra adherida la institución del Comité que usted preside, le indicó que ya no podría seguir utilizando la mencionada plataforma, por instrucción de esta Superintendencia.

Agrega que las evaluaciones realizadas en los distintos centros de trabajo han utilizado dicha plataforma y que, de acuerdo a la mutualidad, ésta cumpliría con todos los requisitos que esta Superintendencia exige respecto de la metodología de aplicación del instrumento sobre resguardar el anonimato y confidencialidad de los trabajadores.

Por último, indica que está inserta dentro del programa de gestión integral de esa organización para dar cumplimiento al Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales (RPSL) y que las personas responsables de los procesos ya están familiarizadas con el manejo de esta plataforma que cuenta con el registro histórico de las evaluaciones de los distintos centros de trabajo del Poder Judicial.

2.- De forma previa, es menester señalar que el Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo es obligatorio desde el año 2013, conforme a la Resolución Exenta N° 336, de 12 de junio de 2013, del Ministerio de Salud, que se indicó que el protocolo tiene "alcance y aplicación en todas las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas, con independencia del rubro o sector de la producción en la cual participen, o del número de sus trabajadores".

A su vez, el Ordinario N° B33/2307, de 17 de julio de 2013, de la Subsecretaría de Salud Pública, indicó que, en una primera etapa de implementación, la fiscalización se realizaría en tres actividades económicas: transporte, comercio en el ámbito del retail e intermediación financiera. Por su parte, el Ordinario N°B33/1645, 09 de junio de 2015, de la misma Subsecretaría, explicitó que la totalidad de las empresas del país estarán sujetas a fiscalización por parte de la autoridad sanitaria.

Por otro lado, la Circular N° 3243, de 2 de septiembre de 2016, de esta Superintendencia, instruyó a los organismos administradores...

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