Dictamen 8519-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900435639

Dictamen 8519-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de enero de 2022

Fecha24 Enero 2022
ReceptorIsapre
Normativa aplicadaDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4; Código del Trabajo; DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud; Ley 16.395, artículo 27
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

VISTO:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas respecto del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

Que ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, manifestando que no obstante encontrarse autorizada su licencia médica de descanso postnatal N° 3-3, por 84 días a contar del 9 de noviembre de 2020, la ISAPRE. no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente y que tampoco se le ha pagado el subsidio por el periodo del permiso postnatal parental, ni el de la licencia médica preventiva parental N° 7435187-5, por 18 días, entre el 13 y 30 de septiembre de 2021.

Que, acompaña copia de las respectivas licencias médicas, certificado de nacimiento, apostillado y traducido al idioma español otorgado por el estado ucraniano, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y certificado de nacimiento emitido por el registro Civil chileno, de su hijo nacido en la ciudad de Jarkov, Ucrania, el 9 de noviembre de 2020.

Que, en audiencia otorgada a la recurrente, manifestó que la razón por la que la ISAPRE no le paga el subsidio por incapacidad laboral, se debe a que su hijo nació por maternidad subrogada o vientre de alquiler, procedimiento que se realizó en Ucrania por estar regulado en ese país.

Que, el Código del Trabajo, en su Libro II, Título II, establece Normas de Protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar, entre las que se encuentran varios derechos, entre ellos el denominado permiso postnatal y permiso postnatal...

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