Dictamen 825-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477574

Dictamen 825-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de marzo de 2021

Fecha08 Marzo 2021
ReceptorPresidente regional santiago colegio de químicos farmacéuticos y bioquímicos de chile a. G.
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, esa Entidad se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando que los criterios establecidos por esta Superintendencia para la calificación de origen de la enfermedad producida por el COVID-19, que afecte a trabajadores que desarrollan sus labores en establecimientos de atención médica, sean aplicados también al personal que se desempeña en farmacias.

Indica que el Departamento de Inmunizaciones del Ministerio de Salud incluyó a los trabajadores de farmacias entre los grupos prioritarios para el calendario de vacunación por COVID-19, dado el rol crítico que desempeñan en la salud pública, manteniendo operativa la red de dispensación farmacéutica de manera ininterrumpida durante la pandemia provocada por el COVID-19. Agrega que las farmacias son centros de salud, conforme a lo establecido en el artículo 129 A del Código Sanitario, y se encuentran reguladas y fiscalizadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) y las SEREMI de Salud.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con reiterar que, tal como fue señalado previamente mediante los Oficios Nº 3194, de 2020 y Nº 313, de 2021, el criterio en virtud del cual esta Superintendencia ha establecido la normativa específica aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se basa en que éstos, por las labores propias del lugar en el que desarrollan sus labores -esto es, establecimientos en los que se otorgan prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud- se encuentran expuestos a un mayor nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo. En este sentido, tal como se indicó en el Oficio Nº 313, de 2021, las normas contenidas en los artículo 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1, no contemplan las labores desarrolladas por los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, razón por la cual no resulta procedente extender las instrucciones específicas aplicables a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, a los químicos farmacéuticos que desarrollan sus labores en farmacias.

Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR