Dictamen 76785-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906649045

Dictamen 76785-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de junio de 2022

Fecha13 Junio 2022
ReceptorCompin
Normativa aplicadaDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 16.395, artículo 27
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 20-02-2022, ha recurrido a esta Superintendencia una persona , quien reclama respecto de la tramitación y pago del subsidio derivado de tres licencias, con reposo continuado entre el 23-11-2021 y el 21-01-2022. Señala que se encontraba en período de transición entre las ISAPREs "A" y "B", y que al inicio del reposo aún se encontraba cubierta con beneficios vigentes en su ISAPRE "B" y se le otorgó el reposo indicado en las licencias reclamadas. Agrega que la primera licencia fue tramitada en ISAPRE "A" la que fue autorizada sin derecho a subsidio y las siguientes fueron tramitadas en FONASA, también autorizadas sin derecho a pago de subsidio.

Que, dentro de la documentación aportada por la trabajadora, acompaña certificado de Operación Renta 2021, que da cuenta que en su calidad de trabajadora independiente a honorarios se le enteraron las cotizaciones respectivas, que le otorgaron cobertura de salud entre el mes de junio de 2021 y junio de 2022. Además acompaña copia de la Resolución de 10-11-2021, que la designa en calidad de trabajadora a contrata de un Servicio Público a partir del 01-10-2021, por lo que las licencias reclamadas fueron tramitadas en calidad de trabajadora dependiente.

Que, efectuada la consulta a ISAPRE"A", señala en su Carta de 01-06-2022, que la licencia médica N° 37 comprendida entre el 23-11-2021 y 12-12-2021, fue tramitada como trabajadora dependiente del sector público por el empleador que indica , siendo autorizadas por la Contraloría Médica, no obstante, revisados los antecedentes aportados se resolvió su autorización sin derecho a subsidios, por no cumplir con los requisitos mínimos para generar base de cálculo y cancelar dicho subsidio.

Que, por otra parte, respecto de las licencias otorgadas a continuación, se advierte que fueron tramitadas ante la COMPIN las que se encuentran autorizadas sin derecho a subsidio por no...

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