Dictamen 74725-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906649046

Dictamen 74725-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de junio de 2022

Fecha08 Junio 2022
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez - subcomisión bío bío
Normativa aplicadaDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 26/04/2022, ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada reclamando en contra de la Subcomisión, por el rechazo de dos licencias médicas de descanso de maternidad, por un total de 126 días a contar del 07/03/2022, por no acreditar vínculo laboral.

Que, la interesada indica que su empleador presentó toda la documentación solicitada en la inspección previa para acreditar el vínculo laboral. Agregó que el cargo desempeñado fue el de administrador general de las empresas, en reemplazo de la dueña por enfermedad, y acompañó la información de su vínculo laboral, mediante contrato de trabajo, certificado de título, libro de remuneraciones, cotizaciones de FONASA de 2022, Pago de sueldo por transferencia y/o efectivo, IVA empresa, estatuto de la empresa, vigencia de la sociedad y declaración jurada simple de testigos.

Que, requerida la citada Subcomisión, remitió informe de fiscalización donde consta, en síntesis, que el 14/04/2022, se realiza fiscalización en terreno, según consta en Acta de Inspección. Se entrevista a luna persona quien se identifica como vendedora. Se pregunta por la interesada, e informa que llega al medio día. Se le informa el motivo de la visita y se le pregunta por las funciones que realiza, dice que realiza varias funciones al igual que ellos (hay solo 2 personas en el local), vender, entregar productos, etc., por el pago de remuneraciones, indica que les pagan por transferencias. Al continuar con otras preguntas indica que no sabe. Se le entrega Acta y ficha técnica de Inspección para que la interesada, pueda responder. Agregó que el 20/04/2022, se recibe documentación solicitada de Constitución de la Sociedad, en que se indica que la...

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