Dictamen 73474-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906649062

Dictamen 73474-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2022

Fecha06 Junio 2022
ReceptorCaja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLey 16.395, artículo 23; Ley 19.496;Ley 19.628; Ley 18.833; artículo 59 del Código de Procedimiento Civil
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación a esta Superintendencia 26/04/2021, la interesada reclama que la CCAF ha estado efectuando llamados telefónicos de cobranza a sus familiares.

Que, agrega la reclamante que no tiene recursos para efectuar el pago y solicita una solución.

Que, la CCAF manifiesta mediante Carta de 11/05/2022, adjunta, que la interesada solicitó un crédito social el 11/08/2014, identificado, por un monto de $1.533.233.-, pactado en 48 cuotas, con un valor de $59.679.- una tasa de interés del 2,56 % mensual.

Que, agrega la entidad que el crédito antes mencionado actualmente, mantiene 17 dividendos morosos, por los meses de abril de 2016 a agosto de 2018,(N°32 a 48).

Que, la Ley N° 19.496, en el artículo 37, inciso 6° establece que "Las actuaciones de cobranza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR