Dictamen 4501-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de diciembre de 2021
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Normativa aplicada | Leyes N°s 16.744 y 19.345, D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia |
Receptor | Organismo administrador de la ley nº 16.744; |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
1. Mediante la carta de Antecedentes, esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto si resulta exigible al personal de las Fuerzas Armadas, contratados con recursos propios y sujetos a las normas del Código del Trabajo, constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Lo anterior, por cuanto la Contraloría General de la República en su Dictamen N°37953, de 2004, determinó que las Fuerzas Armadas y de Orden, especialmente, en sus hospitales, no están obligados a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para el personal contratado con fondos propios y sujeto a las normas del Código del Trabajo, instrucción que fue ratificada por el Dictamen N°30527, de 2005, de dicho órgano Contralor.
Por último, solicita un pronunciamiento si tales instituciones deben constituir un Comité de Aplicación, para aplicar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, por cuanto dicha entidades tampoco contarían con sindicatos.
2. Sobre el particular, cabe hacer presente que, el inciso tercero del artículo 101 de la Constitución Política de la República señala que, "las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas".
En ese sentido, la Contraloría General de la República, mediante su Dictamen N°37953, de 2004, determinó que las Fuerzas Armadas, se encuentran exentas, por su naturaleza jurídica, de la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Tl criterio fue ratificado por el Dictamen N°30527, de 2005, del citado órgano contralor, oportunidad en que indicó que, las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, por lo que la constitución, composición y procedimiento a que se sujeta la organización de los antedichos comités, son inconciliables con la naturaleza especifica de éstas, pues pugnan con los principios militares de obediencia, no deliberancia, jerarquía y disciplina. Además, la existencia de procesos eleccionarios en los institutos armados no se condice con las características antes enunciadas, lo que obstaculiza la constitución de los citados comités, sin desmedro de las...
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