Dictamen 444-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925841723

Dictamen 444-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de febrero de 2023

Fecha08 Febrero 2023
ReceptorCodelco administrador delegado ley 16.744
Normativa aplicadaLey 16.744, artículo 26; Ley 16.395, artículo 30
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante el correo electrónico de antecedentes, usted remitió un comunicado del Jefe Administración de Personal, de Codelco División ..., donde se le informa que en virtud de las instrucciones impartidas mediante el Oficio N°2.576, de 2022, de esta Superintendencia, esa empresa con administración delegada deberá pagar íntegramente los subsidios por incapacidad laboral, de modo que a contar del mes de octubre de 2022, no se efectuarán descuentos de esos subsidios para el pago de cuotas sindicales, de créditos sociales otorgados por una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), de algún seguro de vida o de otro tipo.

Además, se le informa que no se pagarán anticipos a los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica, toda vez que no devengarán remuneraciones durante los períodos de reposo.

Luego, en virtud de lo que señala ese comunicado, consulta: a) Si los trabajadores de Codelco División... dejarán de recibir anticipos y aguinaldos; b) Si el sueldo total tomará como referencia los últimos tres meses trabajados, y c) Dónde deberán efectuar los pagos de salud y otros, atendido que no se aplicarán descuentos a los subsidios.

2.- Sobre la consulta de la letra a) cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N°16.744 y en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio por incapacidad laboral es una prestación económica a que tienen derecho los trabajadores que se encuentran temporalmente incapacitados para trabajar producto de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional y cuyo objetivo es reemplazar las remuneraciones que dejan de percibir al no poder desempeñar sus labores, garantizándoles así una continuidad de ingresos.

Por lo tanto, mientras permanezcan con reposo a causa de esa incapacidad, no tendrán derecho a percibir sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR