Dictamen 4327-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914452207

Dictamen 4327-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de octubre de 2022

Fecha25 Octubre 2022
ReceptorGerentes generales asociación chilena de seguridad, instituto de seguridad del trabajo, mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción; director instituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 21.063
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Esta Superintendencia tomó conocimiento del requerimiento formulado por la Corporación Oncomamás al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que se cambie la fórmula de cálculo de pago de la Licencia médica SANNA que hoy establece que el subsidio se determina sobre la base del promedio de remuneraciones netas que se hayan percibido en los últimos tres meses calendarios más próximos al inicio del permiso, y cambiar esto último en el sentido que sea posible considerar los últimos tres (3) meses con 30 días trabajados, dentro de los últimos 24 meses.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 16 de la Ley N°21.063 preceptúa que el trabajador o trabajadora que haga uso del permiso SANNA tendrá derecho al pago de un subsidio con cargo al Seguro por todo el período de duración del permiso, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en la ley.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo establece que el monto diario del subsidio de los trabajadores y trabajadoras dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.

En el mismo orden de ideas, el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°21.063 señala que el pago de los subsidios derivados de dicha Ley será realizado por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Finalmente, el artículo 42 de la Ley N°21.063 establece que este Organismo ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a...

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