Dictamen 4325-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de octubre de 2022
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Receptor | Administrador delegado ley n° 16.744 |
Normativa aplicada | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Esa empresa con administración delegada ha requerido a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre si procede cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral a un trabajador cuya incapacidad presumiblemente permanente le da derecho a una indemnización global.
Señala que de lo establecido en el número 2, Letra O, Título II y el número 6, Letra C, Título III, ambos del Libro VI. Prestaciones Económicas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, esa empresa concluye que sí procede el cese de dicho beneficio, criterio que sin embargo ha sido cuestionado por la organización sindical que representa a sus trabajadores.
2.- Sobre el particular, cabe precisar que según el artículo 31 de la Ley N°16.744 dispone, el subsidio por incapacidad laboral se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.
Sin embargo, la duración máxima de este beneficio será de 52 semanas, prorrogables por otras 52, cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación del trabajador, se presumirá que presenta un estado de invalidez.
A su vez, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley N°16.744, se considera inválido parcial a quien ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Luego, su artículo 35 dispone que si la disminución de su incapacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global.
En virtud de esas disposiciones, en la Letra P, del Título II, del...
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