Dictamen 4065-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854320641

Dictamen 4065-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de diciembre de 2020

Fecha29 Diciembre 2020
ReceptorContralorías médicas compin; contralorías médicas isapre;
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395, 16.744 18.933, 18.469. D.S. N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Resolución N°2 de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante Decreto Supremo N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de marzo de 2020, se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, las que dada la importancia que revisten tanto para los organismos antes señalados como para los operadores del sistema y usuarios, se detallan a continuación:

a) El artículo 4° de la ley N° 16.744, establece que, para los efectos del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores. Asimismo, esta disposición resulta aplicable a los trabajadores independientes afectos al referido Seguro Social.

El D.S. N°46 de 2019, del Ministerio de Salud modifica el artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, del mismo Ministerio, con el objeto de establecer que la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, será efectuada íntegramente por dicho organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

Al efecto, se establece, además, que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas.

b) En relación al uso de la Licencia Médica Electrónica, se fortalece el uso de ésta, estableciendo para el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas, el uso obligatorio de la Licencia Médica Electrónica y de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en papel solo en aquellas circunstancias que no pueda utilizarse la Licencia Médica Electrónica.

En este sentido, se modifican los artículos 5°, 8°, 9° y 66 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, estableciendo que las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel sólo cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que hagan imposible el uso...

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