Dictamen 4024-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854320648

Dictamen 4024-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de diciembre de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha22 Diciembre 2020
ReceptorServicios de salud
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante las presentaciones individualizadas en Antecedentes, esos Servicios de Salud han recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revisen las instrucciones contenidas en el Oficio N°1627, de Concordancias, por cuanto producto de la pandemia que afecta a nuestro país, aumentarán de forma exponencial los días perdidos por casos "SARS-CoV-2".

En este sentido, agregan, además, que les resulta impracticable aplicar las recomendaciones realizadas por su organismo administrador, entre las que se encuentra eliminar el agente de riesgo y/o readecuar los puestos de trabajo.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, establece que las entidades empleadoras que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo 15, del mismo cuerpo legal, o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Asimismo, dicha norma agrega que las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan. El referido artículo 16 agrega que las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por los organismos administradores, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva entidad empleadora, sin perjuicio de los demás requisitos que establece dicho artículo y lo dispuesto en el respectivo reglamento.

A su vez, el D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de los artículo 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, señala en su artículo 2º que se entiende por siniestralidad efectiva a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, precisando que quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5º de la Ley Nº16.744 -esto es, los accidentes...

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