Dictamen 4020-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854320657

Dictamen 4020-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de diciembre de 2020

Fecha22 Diciembre 2020
ReceptorDirector instituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395, 16.744 y 18.575; Decreto Ley N°49, de 1973.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Ley N°49, de 1973, ese Instituto ha sometido a la aprobación de esta Superintendencia, su Resolución Exenta N°291, de 31 de julio de 2020, que delega facultades en distintas jefaturas y funcionarios de esa institución y deja sin efecto las resoluciones singularizadas en su considerando 5, que delegaron facultades a diversos funcionarios de ese Servicio, todo ello, a contar de la total tramitación del acto administrativo en consulta.

Invocando la misma norma, se somete además a aprobación, la Resolución Exenta N°290, de 31 de julio de 2020, que fija la organización interna y determina las denominaciones y funciones que corresponda a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los fines asignados por ley y deja sin efecto toda otra resolución sobre funciones, atribuciones, dependencias y estructuras del ISL.

2. Al respecto, se debe tener presente que el Decreto Ley N°49, de 1973, que fijó atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y declaró en receso a los consejos de las mismas, dispone en el inciso primero de su artículo 5°, que dichas jefaturas podrán delegar algunas de sus facultades en otras autoridades de la respectiva institución y que estas delegaciones podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento, requiriendo esas delegaciones, modificaciones y revocaciones, del informe previo favorable de esta Superintendencia, conforme se establece en su inciso segundo.

En relación al alcance de este último inciso, la Circular N°381, de 29 de octubre de 1973, de este origen, precisó que aquello que debe ser sometido a la aprobación de esta Superintendencia, es un programa general de delegaciones, con las pautas a que deben ceñirse la política de delegaciones de la respectiva entidad y al cual deberán ajustarse los distintos actos individuales de delegación y que, por lo tanto, esos actos no requieren de un informe previo favorable. Sin embargo, la Contraloría General de la República en su Dictamen N°101.476, de 24 de noviembre de 2015, resolvió que de acuerdo con el tenor expreso del inciso segundo del citado artículo 5°, requieren del aludido informe previo favorable, sin excepción alguna, las delegaciones, sus modificaciones y revocaciones, por lo que no podrían las señaladas instrucciones, excluir de...

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