Dictamen 4016-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853587617

Dictamen 4016-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de diciembre de 2020

Fecha22 Diciembre 2020
ReceptorDirector nacional instituto de previsión social
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante el Oficio N°3.821, de diciembre de 2020, esta Superintendencia instruyó en materia de Subsidio Familiar, lo siguiente:

a) Que, la vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, por cumplimiento del plazo de duración, se entenderá extendida hasta el 31 de diciembre de 2020 y,

b) Que, ese Instituto de Previsión Social, en su calidad de entidad administradora del beneficio en referencia, deberá mantener vigentes los reconocimientos de los causantes de subsidio familiar hasta la fecha a que se refiere la letra a) anterior.

Al respecto, ese Instituto solicitó precisar el alcance de la instrucción impartida tratándose de subsidios familiares vencidos en los meses de julio, agosto y septiembre, de 2020, cuya renovación fue solicitada por el beneficiario en un mes posterior a dicho vencimiento, pero con anterioridad a lo dictaminado por esta Superintendencia a través del referido Oficio N°3.821, generándose una discontinuidad en el pago de los beneficios.

2. En el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°18.020, esta Superintendencia, considerando la situación de fuerza mayor en el contexto de la Emergencia Sanitaria decretada en nuestro país con motivo de la pandemia mundial provocada por el coronavirus, ha estimado pertinente complementar la instrucción en lo referido a la extensión de la vigencia del beneficio, según se indica:

a) Tratándose de beneficiarios que perdieron la continuidad del subsidio familiar por haberse renovado el beneficio en un mes posterior al vencimiento legal (vencimiento en julio, agosto o septiembre de 2020), y con anterioridad al dictamen N°3.821, de 2020, de esta...

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