Dictamen 4009-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 21 de diciembre de 2020
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Receptor | Empleador |
Normativa aplicada | Ley 16.395, artículo 23; Ley 17.322, artículo 22, artículo 22 a); Código Civil, artículo 45; Ley 18.833 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Mediante Oficio de Antecedentes, el Servicio Local de Educación Pública, SLEP, solicita se le exima del pago de la multa por no pago de cotizaciones previsionales de sus funcionarios, ya que en todo momento actuó de buena fe, sin embargo, por una omisión administrativa interna no declaró ni pagó las cotizaciones del mes de octubre de 2020 respecto de su cuerpo docente y asistencial de educación, lo que concretó en definitiva el 18 de noviembre pasado. Invoca esa entidad como fundamento de su petición el Oficio Ordinario N°7.139 de 2019, de esta Superintendencia.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, los empleadores estarán obligados a declarar y enterar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico. Dicha norma agrega que, por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.
Asimismo, el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, establece que, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo 22, será sancionado con multa de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen...
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